Aunque el SAT está obligado a resguardar y no compartir los datos fiscales de los contribuyentes, la ley contempla varias excepciones.
El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, sacó hoy otra polémica al revelar los supuestos ingresos del periodista Carlos Loret de Mola, que presentó un reportaje sobre la mansión de lujo en Estados Unidos donde sacó José Ramón López Beltrán, primogénito del mandatario.
Sin entrar en discusión sobre la veracidad de los datos, López Obrador dijo que el comunicador tuvo ingresos de 35 millones de pesos en 2021 y lo comparó con su salario bruto anual, de 2 millones de pesos.
“Él gana como 15 veces más que yo, ¿ustedes creen que es porque se trata de un periodista de altos vuelos? ¿Muy inteligente, un buen escritor? No. Es por golpeador”, declaró.
Dijo que la información publicada se la pasó “gente que le ayuda”, pero pidió al Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que verifiquen y exhiban de dónde provienen los ingresos de Loret de Mola.
En este nuevo enfrentamiento entre el presidente y el comunicador, las críticas se han concentrado en que el mandatario reveló supuesta información de un ciudadano que, por ley, deben resguardar a las autoridades.
¿ Puede el presidente exigir a las autoridades que se haga pública la información de un contribuyente ? Esto es lo que dicen las leyes.
Según el artículo 2, párrafo VII, de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, se tiene derecho al “ carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.”
¿Y qué dice el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación?
“El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.”
Sin embargo, en el artículo se contemplan varias excepciones a la reserva de los datos. Por ejemplo, no aplica para los créditos fiscales firmes de los contribuyentes; es decir, se pueden publicar los datos de las personas físicas o morales que tienen deudas con el fisco.
Tampoco aplica la reserva de datos cuando se investigan actos establecidos en el Código Penal Federal, en investigaciones de la Cofece, el IFT, la fiscalización de recursos de partidos políticos, o intercambio recíproco entre países con los que México tenga acuerdos internacionales.
También el artículo 69 dice que “ Solo por acuerdo expreso del Secretario de Hacienda y Crédito Público se podrán publicar los siguientes datos por grupos de contribuyentes : nombre, domicilio, actividad, ingreso total, utilidad fiscal o valor de sus actos o actividades y contribuciones acreditables o pagadas.”
Así que, aunque los datos que tiene el SAT sobre los contribuyentes no pueden ser divulgados, existen varias excepciones a esta reserva.